Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por pérdida total de visión en su ojo izquierdo al apreciar prescripción en la acción. No existe un error en la Sentencia a la hora de valorar la prueba con el fin de computar el plazo prescriptivo de 1 año. Es cierto que no se apoya en un alta definitiva -no la hubo, al haber coincidido las últimas actuaciones o revisiones médicas documentadas en la historia clínica con la época pandémica por COVID, año 2020- y tampoco tiene presente que existe una segunda reclamación de la recurrente ante la Administración competente para instar a una resolución que pueda llegar más adelante y que declare su incapacidad permanente, datos que no pone en duda la sentencia. Sobre la primera cuestión, ha de estarse a la pérdida total de visión que consta en la documentación aportada. La paralización de los plazos durante el estado de alarma está debidamente computada en este caso.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones dictadas por el TEAR en las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las liquidaciones dictadas por el concepto tributario IRPF, se invocaba la caducidad del procedimiento inspector, la determinación del modulo de superficie del local, así como la minoración de los incentivos a la inversión y la Sala rechaza la existencia de caducidad dada la duración de las actuaciones desde su inicio no se ha excedido del plazo máximo previsto legalmente teniendo en cuenta que las ampliaciones de plazo de duración del procedimiento inspector propiciado por el estado de alarma, en cuanto a la determinación del módulo superficie de los locales, que de acuerdo a los preceptos legales aplicables, en el cálculo del módulo de "superficie del local" debe considerarse la superficie total construida de cada uno de los inmuebles afectos a la actividad económica, sin que proceda la exclusión en el computo de las partes pretendidas por la recurrente y en cuanto a la minoración por incentivos de inversión, la causa de su inadmisión no es por motivos formales sino por no haberse aportado los justificantes documentales de la adquisición de los elementos del inmovilizado amortizables afectos a la actividad, sin que el error existente en la falta dispositiva del acuerdo del TEAR determine la existencia de la falta de motivación invocada.
Resumen: La demandante presta servicios para la empresa en virtud de un contrato indefinido fijo a tiempo parcial (parcialidad del 74%), con jornada concentrada, lo cual implica que la trabajadora se halla de alta en la empresa durante 365 días, pero realiza trabajo efectivo durante un total de 270 días y, el periodo de inactividad es de 95 días. La controversia suscitada en autos se centra en determinar si tiene derecho a percibir la prestación por desempleo durante el periodo de inactividad, mientras estuvo afectada por el ERTE COVID por fuerza mayor, respondiendo que la demandante quedó afectada por el ERTE COVID por fuerza mayor al que se acogió la empresa, por lo que su contrato estuvo suspendido durante todo el periodo de vigencia del ERTE, con independencia de que coincidiera o no con el periodo de prestación efectiva de trabajo o de inactividad. Y, por ello, se encontraba en situación legal de desempleo, con derecho a percibir la prestación correspondiente, no considerándose ajustada a derecho la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal impugnada.
Resumen: El actor trabaja como maquinista de entrada en RENFE VIAJEROS S.A., con antigüedad reconocida del 6-04-21 y habiendo participado en la OPE 2020 realizó formación becada entre 01 y 06-21, firmando un contrato temporal el 23-06-21, luego convertido en indefinido. Fue parte del Llamamiento 5, incluido en el Segundo Llamamiento, con antigüedad reconocida desde el 6-04-21 a efectos de concursos y concurrencia. La Sala rechaza tal pretensión y se ampara en anteriores resoluciones que afirman que la formación becada no constituye relación laboral ni prestación efectiva de servicios, requisito exigido en el artículo 7.3 del II Convenio Colectivo para el cómputo de permanencia y que el Acuerdo de 21-09-2022 regularizó la antigüedad en casos de llamamientos fragmentados por el COVID-19, pero solo a efectos de movilidad interna, no de promoción profesional, concluyendo que la antigüedad a efectos de promoción debe basarse en periodos de prestación efectiva de servicio, no en el inicio de la formación becada y que la pretensión del actor carece de amparo legal y podría generar desigualdades frente a otros trabajadores.